Disposición final tercera.
Disposición final tercera de la Ley 8/1986, de 19 de diciembre, de Bibliotecas de Aragón. · BOE-A-1987-971
Atención: Ley 8/1986 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En el plazo de dos meses desde la constitución de la Biblioteca de Aragón el Departamento de Cultura y Educación aprobará el reglamento orgánico de la misma, elaborada con participación de la Comisión Asesora de Bibliotecas.