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Ley Derogada

Disposición final primera.

Disposición final primera de la Ley 8/1986, de 19 de diciembre, de Bibliotecas de Aragón. · BOE-A-1987-971

Atención: Ley 8/1986 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los titulares de bibliotecas integradas en el sistema podrán establecer normas internas para el funcionamiento de las mismas, que serán sometidas a la aprobación del Departamento de Cultura y Educación previo informe de la Comisión Asesora de Bibliotecas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1987-01-15.

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