Disposición final segunda.
Disposición final segunda de la Ley 7/1995, de 21 de abril, de la fauna silvestre, caza y pesca fluvial. · BOE-A-1995-13301
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-05-05.
Texto consolidado
Se autoriza al Gobierno de Murcia para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de esta Ley.