Disposición final primera.
Disposición final primera de la Ley 7/1995, de 21 de abril, de la fauna silvestre, caza y pesca fluvial. · BOE-A-1995-13301
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-05-05.
Texto consolidado
En el plazo máximo de un año se aprobarán los reglamentos que sobre protección de la fauna silvestre, caza y pesca fluvial son necesarias para el desarrollo de la presente Ley.