Disposición final segunda.
Disposición final segunda de la Ley 6/2001, de 24 de mayo, del Estatuto de los Consumidores de Extremadura. · BOE-A-2001-14031
Atención: Ley 6/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura».