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Ley Derogada

Disposición final primera.

Disposición final primera de la Ley 6/2001, de 24 de mayo, del Estatuto de los Consumidores de Extremadura. · BOE-A-2001-14031

Atención: Ley 6/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Se faculta a la Junta de Extremadura para dictar las normas de carácter reglamentario necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-07-13.

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