Disposición final primera.
Disposición final primera de la Ley 6/2001, de 24 de mayo, del Estatuto de los Consumidores de Extremadura. · BOE-A-2001-14031
Atención: Ley 6/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Se faculta a la Junta de Extremadura para dictar las normas de carácter reglamentario necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ley.