Disposición final segunda.
Disposición final segunda de la Ley 6/1997, de 29 de mayo, de Bibliotecas de Extremadura. · BOE-A-1997-17827
Atención: Ley 6/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Se autoriza a la Consejería de Cultura y Patrimonio para dictar las disposiciones reglamentarias sobre condiciones técnicas de instalación y utilización de las bibliotecas de uso público.