Disposición final primera.
Disposición final primera de la Ley 6/1997, de 29 de mayo, de Bibliotecas de Extremadura. · BOE-A-1997-17827
Atención: Ley 6/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura se procederá al desarrollo reglamentario de la presente Ley.