Disposición transitoria cuarta.
Disposición transitoria cuarta de la Ley 6/1997, de 29 de mayo, de Bibliotecas de Extremadura. · BOE-A-1997-17827
Atención: Ley 6/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Servicio de Bibliotecas dependiente de la Consejería de Cultura y Patrimonio a que hace referencia esta Ley deberá estar constituido y funcionando en el plazo de un año. Asimismo, el funcionamiento de la Biblioteca de Extremadura deberá ser efectivo en un plazo de dos años.