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Ley Derogada

Disposición final tercera.

Disposición final tercera de la Ley 6/1997, de 29 de mayo, de Bibliotecas de Extremadura. · BOE-A-1997-17827

Atención: Ley 6/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los titulares de bibliotecas integrantes del sistema podrán establecer normas internas de funcionamiento, que serán sometidas a la aprobación de la Consejería de Cultura y Patrimonio, previo informe del Consejo de Bibliotecas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-07-18.

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