Disposición final segunda. Modificación de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de Incentivos Regionales.
Disposición final segunda de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008. · BOE-A-2007-22295
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-01.
Texto consolidado
Con efectos 1 de enero de 2008, y vigencia indefinida se modifica el artículo 5 de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de Incentivos Regionales, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 5.1 La concesión de los incentivos regionales se efectuará por el Ministerio de Economía y Hacienda.
2. Cuando se trate de proyectos en los que la inversión exceda de 15.000 miles de euros, la concesión corresponderá a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.»
El resto de artículos se mantienen con la misma redacción.
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