Disposición final segunda. Modificación de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
Disposición final segunda de la Ley 46/2003, de 25 de noviembre, reguladora del Museo Nacional del Prado. · BOE-A-2003-21539
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-11-27.
Texto consolidado
El apartado 1 de la disposición adicional novena de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, quedará redactado en los siguientes términos:
«1. El Estado podrá comprometerse a indemnizar por la destrucción, pérdida, sustracción o daño de aquellas obras de relevante interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico que se cedan temporalmente para su exhibición pública a museos, bibliotecas o archivos de titularidad estatal y competencia exclusiva del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y sus organismos públicos adscritos.»