Disposición final segunda.
Disposición final segunda de la Ley 4/1985, de 3 de mayo, de Ordenación de la Artesanía. · BOE-A-1985-18351
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-06-09.
Texto consolidado
Una vez constituida la Comisión de Artesanía de las Islas Baleares, ésta deberá elaborar, en el plazo máximo de seis meses, el Repertorio de Oficios Artesanos a que se refiere el artículo 2.º de la presente Ley.