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Ley Vigente

Disposición final segunda.

Disposición final segunda de la Ley 4/1985, de 3 de mayo, de Ordenación de la Artesanía. · BOE-A-1985-18351

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-06-09.

Texto consolidado

Una vez constituida la Comisión de Artesanía de las Islas Baleares, ésta deberá elaborar, en el plazo máximo de seis meses, el Repertorio de Oficios Artesanos a que se refiere el artículo 2.º de la presente Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1985-06-09.

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