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Ley Vigente

Disposición final tercera.

Disposición final tercera de la Ley 4/1985, de 3 de mayo, de Ordenación de la Artesanía. · BOE-A-1985-18351

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-06-09.

Texto consolidado

Antes del 1 de enero de 1986 la Consellería de Comercio e Industria dictará la normativa reguladora para la obtención de la carta de maestro artesano, que elaborará la Comisión de Artesanía de las Islas Baleares.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1985-06-09.

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