Disposición final tercera.
Disposición final tercera de la Ley 4/1985, de 3 de mayo, de Ordenación de la Artesanía. · BOE-A-1985-18351
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-06-09.
Texto consolidado
Antes del 1 de enero de 1986 la Consellería de Comercio e Industria dictará la normativa reguladora para la obtención de la carta de maestro artesano, que elaborará la Comisión de Artesanía de las Islas Baleares.