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Ley Vigente

Disposición final primera.

Disposición final primera de la Ley 4/1985, de 3 de mayo, de Ordenación de la Artesanía. · BOE-A-1985-18351

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-06-09.

Texto consolidado

En el plazo de tres meses, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, el Govern, a propuesta de la Consellería de Comercio e Industria, determinará mediante Decreto, la composición y funciones de la Comisión de Artesanía de las Islas Baleares.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1985-06-09.

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