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Ley Vigente

Disposición transitoria.

Disposición transitoria de la Ley 4/1985, de 3 de mayo, de Ordenación de la Artesanía. · BOE-A-1985-18351

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-06-09.

Texto consolidado

Hasta tanto entre en vigor la normativa a que se refiere la Disposición Final tercera, los beneficios que la Administración establezca para la promoción de la artesanía serán otorgados por la Consellería de Comercio e Industria, previo informe de la Comisión de Artesanía de las Islas Baleares, sin necesidad de acreditar la posesión del documento de calificación previsto en el artículo 4.º de esta Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1985-06-09.

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