Disposición transitoria.
Disposición transitoria de la Ley 4/1985, de 3 de mayo, de Ordenación de la Artesanía. · BOE-A-1985-18351
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-06-09.
Texto consolidado
Hasta tanto entre en vigor la normativa a que se refiere la Disposición Final tercera, los beneficios que la Administración establezca para la promoción de la artesanía serán otorgados por la Consellería de Comercio e Industria, previo informe de la Comisión de Artesanía de las Islas Baleares, sin necesidad de acreditar la posesión del documento de calificación previsto en el artículo 4.º de esta Ley.