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Ley Vigente

Disposición final segunda. Retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas.

Disposición final segunda de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989. · BOE-A-1988-29563

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-01-01.

Texto consolidado

Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos veinticinco y veintinueve de la presente Ley, se autoriza al Gobierno para adecuar el sistema retributivo de los miembros de las Fuerzas Armadas al de los funcionarios civiles de la Administración del Estado, incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, adaptándolo a la estructura jerarquizada de las Fuerzas Armadas, las peculiaridades de la carrera militar y la singularidad de los cometidos que tienen asignados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-01-01.

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