Disposición final segunda. Seguro Obligatorio de Viajeros.
Disposición final segunda de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988. · BOE-A-1987-28404
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-11-10.
Texto consolidado
(Derogada)#ddunica
Se prorroga, para el año 1989 y en sus propios términos, por la disposición final 9 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1988-29563#df-9
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados..