Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario de las disposiciones en materia de ordenación y gestión del litoral.
Disposición final segunda de la Ley 3/2012, de 22 de febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto. · BOE-A-2012-3414
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-09-03.
Texto consolidado
(Derogada)
Téngase en cuenta que esta disposición se deroga desde el 3 de septiembre de 2020 por la disposición derogatoria.a) de la Ley 8/2020, de 30 de julio. Ref. BOE-A-2020-9553#dd, según dermina su disposición final 2:
Redacción anterior:
"Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario de las disposiciones en materia de ordenación y gestión del litoral.
Corresponde al Gobierno dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y la aplicación de la disposición adicional sexta."#dd
Esta derogación tiene efectos desde 3 de septiembre de 2020 según establece la disposición final 2 de la cieta ley.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 8/2020, de 30 de julio, de protección y ordenación del litoral..
Más artículos de Ley 3/2012
- ← Disposición final primera. Adaptación del Reglamento de la Ley de urbanismo.
- → Disposición final tercera. Suspensión de eficacia temporal del artículo 114.
- Ver la norma completa: Ley 3/2012, de 22 de febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto.