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Ley Vigente 3 redacciones

Disposición final segunda. Del Mutualismo Administrativo.

Disposición final segunda de la Ley 24/1997, de 15 de julio, de Consolidación y Racionalización del Sistema de Seguridad Social. · BOE-A-1997-15810

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-06-29.

Texto consolidado

Se autoriza al Gobierno para proceder a la armonización de la normativa especial del Mutualismo Administrativo, en lo referente a sus sistemas de recursos económicos, con las previsiones del artículo 86.2 de la Ley General de la Seguridad Social en la redacción dada por el artículo 1 de esta Ley, previa consulta con las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la función pública. Y ello sin perjuicio del mantenimiento de las peculiaridades que en cuanto a la forma de realizar la prestación de la asistencia sanitaria se contienen en aquella normativa especial.

Téngase en cuenta que queda derogado lo que se refiera al régimen especial de las Fuerzas Armadas por la disposición derogatoria única.1.J) del Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio. Ref. BOE-A-2000-11121 y a MUFACE por la disposición derogatoria única.b.11) del Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio. Ref. BOE-A-2000-12140

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-06-29.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado..

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