Disposición final primera. Tope de cobertura.
Disposición final primera de la Ley 24/1997, de 15 de julio, de Consolidación y Racionalización del Sistema de Seguridad Social. · BOE-A-1997-15810
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-08-05.
Texto consolidado
El tope máximo de cobertura de las pensiones contributivas se fijará legalmente.