Disposición final segunda. Supletoriedad de la legislación estatal.
Disposición final segunda de la Ley 2/2007, de 12 de marzo, de Pesca Marítima y Acuicultura de la Región de Murcia. · BOE-A-2008-12492
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-06-12.
Texto consolidado
Sin perjuicio de la aplicación directa de la legislación básica estatal en materia de ordenación del sector pesquero y comercialización de los productos pesqueros, será de aplicación supletoria la restante legislación estatal en estas materias así como en materia de pesca en aguas exteriores, marisqueo y acuicultura.