Disposición final segunda.
Disposición final segunda de la Ley 16/1991, de 10 de julio, de las Policías Locales. · BOE-A-1991-20343
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-08-08.
Texto consolidado
Las Corporaciones Locales, en un plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente Ley, aprobarán el Reglamento del Cuerpo o, si ya existía, la adecuarán a los preceptos de la presente Ley y a las disposiciones que la desplieguen.