Disposición final primera.
Disposición final primera de la Ley 16/1991, de 10 de julio, de las Policías Locales. · BOE-A-1991-20343
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-08-08.
Texto consolidado
Sin perjuicio de las remisiones establecidas legalmente, se autoriza al Gobierno de la Generalidad y, en su caso, al Consejero de Gobernación, a dictar las disposiciones necesarias para el despliegue reglamentario de la presente Ley.