Disposición final segunda.
Disposición final segunda de la Ley 1/1984, de 18 de abril, de ordenación de la Artesania. · BOE-A-1984-12724
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-05-02.
Texto consolidado
Una vez constituida y en funcionamiento la Comisión a que se refiere la disposición anterior, ésta deberá elaborar, en el plazo máximo de seis meses, el Repertorio de Oficios Artesanos de la Comunidad Valenciana.