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Ley Vigente

Disposición final tercera.

Disposición final tercera de la Ley 1/1984, de 18 de abril, de ordenación de la Artesania. · BOE-A-1984-12724

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-05-02.

Texto consolidado

En el plazo máximo de un año, la Comisión mencionada en el artículo sexto elaborará la normativa reguladora de la obtención del documento de maestro artesano o de artesano.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1984-05-02.

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