Disposición final primera.
Disposición final primera de la Ley 1/1984, de 18 de abril, de ordenación de la Artesania. · BOE-A-1984-12724
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-05-02.
Texto consolidado
En el plazo máximo de tres meses, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, el Consell, a propuesta de la Consellería de Industria, Comercio y Turismo, determinará, mediante Decreto y con sujeción a lo que aquella establece, la composición y funciones de la Comisión mencionada en el artículo sexto.