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Ley Vigente

Disposición final primera.

Disposición final primera de la Ley 1/1984, de 18 de abril, de ordenación de la Artesania. · BOE-A-1984-12724

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-05-02.

Texto consolidado

En el plazo máximo de tres meses, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, el Consell, a propuesta de la Consellería de Industria, Comercio y Turismo, determinará, mediante Decreto y con sujeción a lo que aquella establece, la composición y funciones de la Comisión mencionada en el artículo sexto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1984-05-02.

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