Artículo 10.
Artículo 10 de la Ley 1/1984, de 18 de abril, de ordenación de la Artesania. · BOE-A-1984-12724
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-05-02.
Texto consolidado
El documento de calificación es condición indispensable para poder acogerse a cualquier ventaja que legal o administrativamente pueda establecerse para las industrias artesanas y, en concreto, para poder hacer uso de los distintivos que acrediten su calidad artesanal y su identidad de procedencia geográfica.