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Ley Vigente

Artículo 9.

Artículo 9 de la Ley 1/1984, de 18 de abril, de ordenación de la Artesania. · BOE-A-1984-12724

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-05-02.

Texto consolidado

Uno. El reconocimiento oficial por la Administración de la condición de industria artesana se acredita mediante la posesión del documento de calificación expedido por la Consellería de Industria, Comercio y Turismo.

Dos. La obtención de esta calificación tiene carácter voluntario.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1984-05-02.

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