Artículo 9.
Artículo 9 de la Ley 1/1984, de 18 de abril, de ordenación de la Artesania. · BOE-A-1984-12724
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-05-02.
Texto consolidado
Uno. El reconocimiento oficial por la Administración de la condición de industria artesana se acredita mediante la posesión del documento de calificación expedido por la Consellería de Industria, Comercio y Turismo.
Dos. La obtención de esta calificación tiene carácter voluntario.