Disposición final segunda. Modificación automática de instrumentos de relación.
Disposición final segunda del Decreto-ley 9/2021, de 16 de febrero, de medidas extraordinarias de carácter social y en el ámbito de la cultura con motivo de la pandemia de la COVID-19 y de modificación del Decreto-ley 25/2020, de 16 de junio, de medidas extraordinarias en materia social y de carácter fiscal y administrativo. · BOE-A-2021-4315
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-17.
Texto consolidado
Los nuevos importes fijados en el capítulo I y en los anexos de este Decreto ley modifican de forma automática los establecidos en las resoluciones, los contratos, los convenios, las órdenes o cualquier otro instrumento de relación vigente, de manera que se autoriza el pago inmediato de estos importes actualizados mediante la facturación y los otros mecanismos de pago mensuales.
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