Disposición final primera.
Disposición final primera del Decreto-ley 9/2021, de 16 de febrero, de medidas extraordinarias de carácter social y en el ámbito de la cultura con motivo de la pandemia de la COVID-19 y de modificación del Decreto-ley 25/2020, de 16 de junio, de medidas extraordinarias en materia social y de carácter fiscal y administrativo. · BOE-A-2021-4315
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-17.
Texto consolidado
Rango normativo de determinados preceptos:
1. El artículo 2 y los anexos de este Decreto ley mantienen rango reglamentario de orden a los efectos de su desarrollo, modificación y derogación, y, por lo tanto, serán de aplicación hasta que se apruebe una nueva orden de modificación de los precios establecidos por la Cartera de servicios sociales.
2. En el caso de los servicios que no tienen los precios establecidos en la Cartera de servicios sociales, el importe se podrá modificar mediante la resolución de convocatoria pública de provisión de servicios, y empezará a ser aplicable a partir de la formalización de nuevas provisiones, de acuerdo con lo previsto por el Decreto 69/2020, de 14 de julio, de acreditación, concierto social y gestión delegada en la Red de Servicios Sociales de Atención Pública.
Más artículos de Decreto-ley 9/2021
- ← Disposición transitoria. Aplicación retroactiva de preceptos determinados.
- → Disposición final segunda. Modificación automática de instrumentos de relación.
- Ver la norma completa: Decreto-ley 9/2021, de 16 de febrero, de medidas extraordinarias de carácter social y en el ámbito de la cultura con motivo de la pandemia de la COVID-19 y de modificación del Decreto-ley 25/2020, de 16 de junio, de medidas extraordinarias en materia social y de carácter fiscal y administrativo.