Disposición final segunda. Modificación de la Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía.
Disposición final segunda del Decreto-ley 5/2012, de 27 de noviembre, de medidas urgentes en materia urbanística y para la protección del litoral de Andalucía. · BOJA-b-2012-90047
Atención: Decreto-ley 5/2012 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Se modifica el artículo 35.2 de la Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía, que queda con la siguiente redacción:
«2. Aprobado inicialmente el instrumento de planeamiento urbanístico, éste se someterá a informe vinculante de la Consejería competente en materia de carreteras, que versará exclusivamente sobre las afecciones a la red de carreteras de Andalucía y que deberá evacuarse en el plazo máximo de tres meses. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera evacuado el informe citado, se entenderá su conformidad al plan propuesto.»
Más artículos de Decreto-ley 5/2012
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- Ver la norma completa: Decreto-ley 5/2012, de 27 de noviembre, de medidas urgentes en materia urbanística y para la protección del litoral de Andalucía.