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Decreto-ley Derogada

Disposición final tercera. Modificación de la Ley 9/2006, de 26 de diciembre, de Servicios Ferroviarios de Andalucía.

Disposición final tercera del Decreto-ley 5/2012, de 27 de noviembre, de medidas urgentes en materia urbanística y para la protección del litoral de Andalucía. · BOJA-b-2012-90047

Atención: Decreto-ley 5/2012 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Se modifica el párrafo segundo del artículo 11.2 de la Ley 9/2006, de 26 de diciembre, de Servicios Ferroviarios de Andalucía, que queda con la siguiente redacción:

«Aprobado inicialmente el instrumento de planeamiento urbanístico, éste se someterá a informe vinculante de la Consejería competente en materia de transportes y de la entidad administradora de las infraestructuras ferroviarias, y que deberán emitirlo en el plazo máximo de tres meses. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera evacuado el informe citado, se entenderá su conformidad al plan propuesto.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-11-28.

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