Disposición final tercera. Modificación de la Ley 9/2006, de 26 de diciembre, de Servicios Ferroviarios de Andalucía.
Disposición final tercera del Decreto-ley 5/2012, de 27 de noviembre, de medidas urgentes en materia urbanística y para la protección del litoral de Andalucía. · BOJA-b-2012-90047
Atención: Decreto-ley 5/2012 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Se modifica el párrafo segundo del artículo 11.2 de la Ley 9/2006, de 26 de diciembre, de Servicios Ferroviarios de Andalucía, que queda con la siguiente redacción:
«Aprobado inicialmente el instrumento de planeamiento urbanístico, éste se someterá a informe vinculante de la Consejería competente en materia de transportes y de la entidad administradora de las infraestructuras ferroviarias, y que deberán emitirlo en el plazo máximo de tres meses. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera evacuado el informe citado, se entenderá su conformidad al plan propuesto.»
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