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Decreto-ley Derogada

Disposición final primera. Modificación de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía.

Disposición final primera del Decreto-ley 5/2012, de 27 de noviembre, de medidas urgentes en materia urbanística y para la protección del litoral de Andalucía. · BOJA-b-2012-90047

Atención: Decreto-ley 5/2012 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Se modifica el artículo 11.7.b) de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, que queda con la siguiente redacción:

«b) Informar los instrumentos de ordenación territorial con anterioridad a su aprobación y los de planeamiento urbanístico tras su aprobación inicial.»

2. Se modifica el párrafo primero del artículo 42.2 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, que queda con la siguiente redacción:

«2. La Administración competente para la tramitación de los instrumentos de ordenación del territorio y de planeamiento urbanístico solicitará a la Consejería competente en materia de agua informe sobre cualquier aspecto que sea de su competencia y, en todo caso, sobre las infraestructuras de aducción y depuración. El informe se solicitará con anterioridad a la aprobación de los planes de ordenación territorial y tras la aprobación inicial de los instrumentos de planeamiento urbanístico. El informe tendrá carácter vinculante y deberá ser emitido en el plazo máximo de tres meses, entendiéndose favorable si no se emite en dicho plazo.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-11-28.

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