Disposición final primera. Modificación de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía.
Disposición final primera del Decreto-ley 5/2012, de 27 de noviembre, de medidas urgentes en materia urbanística y para la protección del litoral de Andalucía. · BOJA-b-2012-90047
Atención: Decreto-ley 5/2012 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Se modifica el artículo 11.7.b) de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, que queda con la siguiente redacción:
«b) Informar los instrumentos de ordenación territorial con anterioridad a su aprobación y los de planeamiento urbanístico tras su aprobación inicial.»
2. Se modifica el párrafo primero del artículo 42.2 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, que queda con la siguiente redacción:
«2. La Administración competente para la tramitación de los instrumentos de ordenación del territorio y de planeamiento urbanístico solicitará a la Consejería competente en materia de agua informe sobre cualquier aspecto que sea de su competencia y, en todo caso, sobre las infraestructuras de aducción y depuración. El informe se solicitará con anterioridad a la aprobación de los planes de ordenación territorial y tras la aprobación inicial de los instrumentos de planeamiento urbanístico. El informe tendrá carácter vinculante y deberá ser emitido en el plazo máximo de tres meses, entendiéndose favorable si no se emite en dicho plazo.»
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- Ver la norma completa: Decreto-ley 5/2012, de 27 de noviembre, de medidas urgentes en materia urbanística y para la protección del litoral de Andalucía.