Disposición final segunda. Modificación de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía.
Disposición final segunda del Decreto-ley 2/2021, de 2 de febrero, por el que se modifican, con carácter urgente, la normativa de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma de Andalucía y otras disposiciones normativas, y se regulan los estudios con finalidad de diagnóstico precoz o de detección de casos de infección activa (cribados) dentro de la Comunidad Autónoma de Andalucía. · BOJA-b-2021-90044
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-05.
Texto consolidado
Se modifica el apartado a) del artículo 3 queda redactado del siguiente modo:
«a) Consumidores y usuarios: las personas físicas, jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que gocen de esa condición de acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras Leyes complementarias.
Las referencias efectuadas en esta ley a los consumidores se entenderán hechas a las personas consumidoras y usuarias.»
Más artículos de Decreto-ley 2/2021
- ← Disposición final primera. Modificación del Decreto-ley 23/2020, de 15 de septiembre, por el que, con carácter extrao…
- → Disposición final tercera. Modificación de la Ley 3/2016, de 9 de junio, para la protección de los derechos de las pe…
- Ver la norma completa: Decreto-ley 2/2021, de 2 de febrero, por el que se modifican, con carácter urgente, la normativa de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma de Andalucía y otras disposiciones normativas, y se regulan los estudios con finalidad de diagnóstico precoz o de detección de casos de infección activa (cribados) dentro de la Comunidad Autónoma de Andalucía.