Disposición final primera. Modificación del Decreto-ley 23/2020, de 15 de septiembre, por el que, con carácter extraordinario y urgente, se establecen medidas en materia educativa y de apoyo al sector de acuicultura de Andalucía, ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19).
Disposición final primera del Decreto-ley 2/2021, de 2 de febrero, por el que se modifican, con carácter urgente, la normativa de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma de Andalucía y otras disposiciones normativas, y se regulan los estudios con finalidad de diagnóstico precoz o de detección de casos de infección activa (cribados) dentro de la Comunidad Autónoma de Andalucía. · BOJA-b-2021-90044
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-05.
Texto consolidado
Se añade una nueva disposición adicional única con la siguiente redacción:
«Disposición adicional única. Convocatoria de subvenciones para las empresas productoras de acuicultura que hayan sufrido una disminución de ingresos por ventas en el período desde el 1 de agosto al 31 de diciembre de 2020.
1. Si como resultado de la resolución de la convocatoria indicada en el artículo 10 del presente decreto-ley resultase sobrante de crédito, se podrá realizar una nueva convocatoria de subvenciones para 2021 a la que resultarán de aplicación las bases reguladoras establecidas en el Capítulo II de este Decreto Ley a excepción de lo previsto en su artículo 7.1.e).
2. Las personas o entidades solicitantes de estas subvenciones para 2021 deberán cumplir con el requisito de haber sufrido una disminución de ingresos por ventas en el período desde el 1 de agosto al 31 de diciembre de 2020 de al menos un 20% de la media de ingresos por ventas del mismo período de referencia, en los tres años anteriores al 2020, o al año anterior si se trata de una empresa con menos de tres años de actividad.»
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