Disposición final quinta. Bolsa de viviendas para el alquiler social.
Disposición final quinta de la Ley 2/2017, de 17 de febrero, de emergencia social de la vivienda de Extremadura. · BOE-A-2017-3067
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-03-14.
Texto consolidado
La Junta de Extremadura creará una bolsa de viviendas destinadas al alquiler social y asequible, priorizando las circunstancias de los desahuciados de su vivienda habitual y personas y unidades en situación de riesgo de exclusión residencial, en los términos, garantías y prerrogativas previstas en la presente ley. Se reservará hasta un máximo de un 15 % de las viviendas de la citada bolsa para jóvenes con voluntad de emanciparse del hogar familiar y hasta un máximo de 10 % para mujeres víctimas de violencia de género, asegurando que las adjudicatarias reciben las mismas con criterios de dispersión territorial a fin de minimizar el riesgo de encuentro fortuito con sus maltratadores.