Disposición final quinta. Modificación de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía.
Disposición final quinta del Decreto-ley 1/2025, de 24 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda. · BOJA-b-2025-90042
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-03-04.
Texto consolidado
La Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía queda modificada en los siguientes términos:
Se añade un apartado 4 al artículo 38 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía, que queda redactado como sigue:
«4. La comprobación de la existencia de alguna incorrección, inexactitud o falsedad de carácter esencial en la información contenida en la declaración responsable de inicio de actividad o la no presentación de documentación que haya sido requerida al interesado, podrá determinar la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad, así como la cancelación de la inscripción previa audiencia de la persona interesada sin perjuicio de las responsabilidades en que se pudiera incurrir.
La resolución motivada de cancelación del registro podrá determinar la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento de alta con el mismo objeto por el plazo de un año.
Además de las causas establecidas reglamentariamente, cualquier información relativa a la acreditación de la personalidad física o jurídica del titular o explotador y la relativa al cumplimiento de la legalidad urbanística, que resulte incorrecta, inexacta o falsa, será considerada de carácter esencial a los efectos de lo establecido en el párrafo primero de este apartado.»
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