Disposición final cuarta. Modificación de la Orden de 4 de mayo de 2023, por la que se regula la adscripción de actuaciones al programa de fomento del parque de viviendas protegidas en alquiler o de cesión de uso en Andalucía y la concesión de subvenciones a las mismas.
Disposición final cuarta del Decreto-ley 1/2025, de 24 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda. · BOJA-b-2025-90042
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-03-04.
Texto consolidado
Se modifica el apartado 1 del artículo 8, que queda redactado como sigue:
«1. El procedimiento para la adscripción de actuaciones al programa fomento del parque de viviendas protegidas en alquiler, en la línea que proceda de entre las descritas en el artículo 1, se iniciará a solicitud de la persona interesada, ante la Dirección General competente en materia de vivienda protegida. La citada solicitud se presentará utilizando el modelo que acompaña a la presente orden como Anexo I.
El plazo de presentación de solicitudes será de cuatro meses a partir del día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía" de la resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de vivienda protegida.»
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- Ver la norma completa: Decreto-ley 1/2025, de 24 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda.