Disposición final quinta. Remisión de información por los notarios.
Disposición final quinta del Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado. · BOE-A-2018-8159
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-05-24.
Texto consolidado
Corresponde a la Consejería competente en materia de Hacienda establecer mediante orden las condiciones y diseño de la remisión de la información a la que están obligados los Notarios, que podrá presentarse en soporte directamente legible por el ordenador o mediante transmisión por vía telemática. Además, podrá establecer las circunstancias y plazos en que dicha presentación sea obligatoria.
Las obligaciones de los notarios de proporcionar la información está prevista en el artículo 32.3 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y en el artículo 52 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.
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