Disposición final cuarta. Remisión telemática de datos de escrituras públicas.
Disposición final cuarta del Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado. · BOE-A-2018-8159
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-05-24.
Texto consolidado
La Consejería competente en materia de hacienda determinará, respecto al documento informativo que deben remitir los notarios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 72, los hechos imponibles respecto de los cuales debe remitirse, los procedimientos, plazos en los que debe ser remitida esta información y estructura del documento, dentro de los límites establecidos en el apartado 4 del artículo 93 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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