Disposición final primera. Título competencial.
Disposición final primera del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores. · BOE-A-2015-11435
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-11-13.
Texto consolidado
El texto refundido de la Ley del Mercado de Valores se dicta de conformidad con lo previsto en el artículo 149.1.6.ª, 11.ª y 13.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva sobre legislación mercantil, bases de la ordenación de crédito, banca y seguros, y bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, respectivamente.