Disposición final primera.
Disposición final primera del Real Decreto 769/1984, de 8 de febrero, por el que se establece la normativa de las denominaciones de piel, cuero, curtido y piel curtida para peletería en la elaboración, circulación y comercio de sus manufacturas. · BOE-A-1984-9093
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-10-18.
Texto consolidado
Queda derogado el Decreto 3289/1974, de 21 de noviembre, por el que se regula el uso de denominaciones de los curtidos y de sus manufacturas.
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