Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 769/1984, de 8 de febrero, por el que se establece la normativa de las denominaciones de piel, cuero, curtido y piel curtida para peletería en la elaboración, circulación y comercio de sus manufacturas. · BOE-A-1984-9093
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-10-18.
Texto consolidado
Los Ministerios de Economía y Hacienda, Industria y Energía y Sanidad y Consumo, quedan facultados para desarrollar conjuntamente el presente Real Decreto.
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