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Real Decreto Vigente

Disposición final segunda.

Disposición final segunda del Real Decreto 769/1984, de 8 de febrero, por el que se establece la normativa de las denominaciones de piel, cuero, curtido y piel curtida para peletería en la elaboración, circulación y comercio de sus manufacturas. · BOE-A-1984-9093

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-10-18.

Texto consolidado

El presente Real Decreto entrará en vigor seis meses después de la fecha de su publicación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1984-10-18.

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