Disposición final primera. Habilitación de créditos.
Disposición final primera del Real Decreto 738/1997, de 23 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ayudas a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual. · BOE-A-1997-11304
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-05-28.
Texto consolidado
Por el Ministerio de Economía y Hacienda se habilitarán los créditos necesarios, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, para hacer efectivas las previsiones de este Real Decreto.
Más artículos de Real Decreto 738/1997
- ← Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- → Disposición final segunda. Facultades de aplicación y desarrollo, y entrada en vigor.
- Ver la norma completa: Real Decreto 738/1997, de 23 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ayudas a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual.