El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Disposición final segunda. Facultades de aplicación y desarrollo, y entrada en vigor.

Disposición final segunda del Real Decreto 738/1997, de 23 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ayudas a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual. · BOE-A-1997-11304

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-05-28.

Texto consolidado

Se faculta a los Ministros de Economía y Hacienda, de Justicia, de Trabajo y Asuntos Sociales, de Administraciones Públicas y del Interior para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en el presente Real Decreto.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-05-28.

Más artículos de Real Decreto 738/1997

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 738/1997 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.