Disposición final primera. Título competencial.
Disposición final primera del Real Decreto 1127/2003, de 5 de septiembre, por el que se desarrolla el Reglamento (CE) n.º 753/2002 de la Comisión, de 29 de abril de 2002, que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1493/1999 del Consejo, en lo que respecta a la designación, denominación, presentación y protección de determinados productos vitivinícolas. · BOE-A-2003-17810
Atención: Real Decreto 1127/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Este real decreto se promulga al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.13.a de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Más artículos de Real Decreto 1127/2003
- ← Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- → Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1127/2003, de 5 de septiembre, por el que se desarrolla el Reglamento (CE) n.º 753/2002 de la Comisión, de 29 de abril de 2002, que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1493/1999 del Consejo, en lo que respecta a la designación, denominación, presentación y protección de determinados productos vitivinícolas.