Disposición final primera. Título competencial.
Disposición final primera de la Orden EFP/748/2020, de 29 de julio, por la que se adoptan medidas excepcionales para la flexibilización de la impartición de certificados de profesionalidad. · BOE-A-2020-8961
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-08-02.
Texto consolidado
Esta orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.7.ª y 30.ª de la Constitución, que atribuyen al Estado, respectivamente, la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas, y la competencia para establecer la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales, así como las normas básicas para el desarrollo del derecho a la educación, a fin de garantizar el cumplimiento de los deberes de los poderes públicos en esta materia.
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