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Ley Foral Vigente

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Disposición final primera de la Ley Foral 7/2022, de 22 de marzo, por la que se establece la distribución y reparto del fondo de participación de las entidades locales en los tributos de Navarra por transferencias corrientes. · BOE-A-2022-6450

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-04-01.

Texto consolidado

Se faculta a la persona titular de la dirección general con competencia en materia de Administración local para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de lo establecido en la presente ley foral.

En particular, se habilita a la persona titular de la dirección general con competencia en materia de Administración Local, para aprobar, cada cuatro años, la actualización de los datos de las variables analizadas para el cálculo del Índice de Capacidad Tractora de los municipios de Navarra, y de los correspondientes anexos de la presente ley foral, a través de los datos al efecto suministrados por el Observatorio Territorial de Navarra, de conformidad con la Estrategia Territorial vigente en cada momento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-04-01.

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